Solicitan separación preventiva del cargo a rector de la Undac

El ciudadano Héctor Rodolfo Oscanoa Salazar, en su calidad de docente principal de la Facultad de Ingeniería, de la Undac Pasco, presentó un documento ante el Tribunal de Honor Universitario de la universidad nacional Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco, solicitando separación del cargo de manera preventiva del rector de la Undac Felipe Yali Rupay.
En el documento el docente indica que haciendo uso de su deber previsto en el artículo 87. Deberes del docente donde indica que los docentes deben cumplir con lo siguiente: 87.1 Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.
En la expresión concreta de su pedido señala que como pretensión administrativa principal, en su calidad de docente principal, está solicitando se declare la separación preventiva del denunciado Felipe Yali Rupay y los miembros conformantes y asistentes a la sesión ordinaria No. 21-2017 del Consejo Universitario de la Undac llevado a cabo los días 28 y 29 de diciembre de 2017 por haberse reunido para cometer presuntamente el acto de corrupción en la modalidad del delito de negociación incompatible, tipificado por el Ministerio Público en la carpeta fiscal 34-2018, por lo tanto, requiere aplicar el artículo 90, de la Ley Universitaria 30220 que a la letra dice: Medidas preventivas. Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.
Por ello está solicitando que el Tribunal de Honor Universitario se pronuncie en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles después de presentada la solicitud por estar la corrupción degradando la ética en la Comunidad Universitaria