Solicitan separación preventiva del cargo a rector de la Undac

Solicitan separación preventiva del cargo a rector de la Undac
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El ciudadano Héctor Rodolfo Oscanoa Salazar, en su calidad de docente principal de la Facultad de Ingeniería, de la Undac Pasco, presentó un documento ante el Tribunal de Honor Universitario de la universidad nacional Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco, solicitando separación del cargo de manera preventiva del rector de la Undac Felipe Yali Rupay.

En el documento el docente indica que haciendo uso de su deber previsto en el artículo 87. Deberes del docente donde indica que los docentes deben cumplir con lo siguiente: 87.1 Respetar  y hacer  respetar   el Estado social, democrático y constitucional de derecho.

En la expresión concreta de su pedido señala que como  pretensión  administrativa principal,  en su calidad  de  docente  principal, está solicitando se declare  la separación preventiva del denunciado Felipe Yali Rupay  y los miembros  conformantes y asistentes  a la sesión ordinaria  No. 21-2017  del Consejo Universitario de la Undac llevado a cabo los días 28 y 29 de diciembre de 2017 por haberse reunido para cometer presuntamente el acto de corrupción en  la  modalidad   del  delito   de  negociación incompatible,  tipificado    por   el Ministerio  Público  en la carpeta fiscal 34-2018,  por lo tanto,  requiere  aplicar  el artículo   90,  de  la  Ley  Universitaria 30220   que  a  la  letra   dice:   Medidas preventivas.  Cuando  el proceso   administrativo   contra   un  docente   que  se origina    por   la  presunción   de  hostigamiento    sexual   en   agravio    de   un miembro   de la comunidad  universitaria  o los  delitos   de violación    contra   la libertad     sexual,     apología     del    terrorismo,    terrorismo      y   sus    formas agravadas,  corrupción     de  funcionarios   y/o  tráfico    ilícito    de  drogas;    así como   incurrir    en  actos   de  violencia    que   atenten    contra    los   derechos fundamentales  de la persona  y contra  el patrimonio    que  impiden   el normal funcionamiento      de    servicios     públicos,      el     docente      es     separado preventivamente  sin  perjuicio   de la sanción   que se imponga.

Por ello está solicitando que el Tribunal de Honor Universitario se pronuncie en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles después de presentada la solicitud por estar la corrupción degradando  la ética en la Comunidad  Universitaria