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Motivaciones constitucionales

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 “He hecho en Europa mi mejor aprendizaje, y creo que no hay salvación para Indoamérica sin la ciencia y el pensamiento europeos”  (José Carlos Mariátegui)

Siempre se  escucha decir, con tono despectivo, que estudiar Derecho es más o menos inútil en países como el nuestro, ya que en éstos se da casi indefectiblemente la inveterada costumbre de su incumplimiento o defección. La metáfora de la “letra muerta” parece haber sido inventada en (y para) el mundo hispanoamericano. Y tal vez se remonta a las magníficas y bien ponderadas Leyes de Indias. Estas fueron modelo de legislación y se adelantaron algunos siglos a nuestra época de auge y promoción de los Derechos Humanos. Sin embargo, no se cumplieron o se cumplieron mal, ya que afectaban, por ejemplo, los evidentes intereses de los poderosos encomenderos, entre otros. Y el control de su cumplimiento era tan ineficaz como el de las sentencias de la CIDH en una dictadura caribeña o veneca.

Y eso que se dice del derecho y las normas en general se puede decir, con mayor razón, de las bien intencionadas e idílicas normas de la Constitución, pues, la historia del Derecho Constitucional en nuestros países es casi la historia de su incumplimiento. Sin embargo, ese reproche u opinión peyorativa contra los estudios de derecho y, por extensión, de la investigación en el ámbito jurídico constitucional, no pasa de ser una falacia más o menos ingenua. Del hecho que las Leyes y Constituciones no se cumplan, no se puede inferir que no deban existir. En consecuencia, que no deban estudiarse e investigarse como se debe (es decir, con prolijo ahínco y pasión) sino todo lo contrario.

Lo anterior viene a cuento pues acaba de caer en mis manos un voluminoso y bien editado libro que contiene las tesis de maestría de cuatro constitucionalistas de la Universidad Católica Santa María de Arequipa: los profesores Jorge Cáceres Arce, Javier Fernández Dávila Mercado, Gerardo Zegarra Florez y Johny Tupayachi Sotomayor: “Motivaciones Constitucionales”, editado por el Fondo Editorial de la citada universidad. Ellos hicieron su maestría en la celebérrima Universidad de Bolonia, en la que se creó la primera Facultad de Derecho del mundo en el siglo XI, a partir del descubrimiento (por unos obreros en la hermosa villa portuaria de Amalfi)  de  restos  del Digesto (o Pandectas) de la no menos célebre Recopilación justiniana.

Dichos profesores se ocupan de sendos problemas constitucionales cuya investigación y expresión (el informe que ahora es un libro) muestran una vez más, por si fuera necesario, lo que es irremplazable e imprescindible en los trabajos de largo aliento: la exhaustividad del trabajo propio de una tesis. Confirmando a su vez esa antigua expresión idiomática  según la cual “el diablo está en los detalles”.

Ha ocurrido muchas veces y sigue ocurriendo que, cuando se trata de un problema jurídico relevante e incluso muy relevante, (por ejemplo la vacancia presidencial por incapacidad moral, el problema del Reinfo, o la cuestión de confianza, etc) los medios se ocupan con demasiada ligereza de ellos en entrevistas de unos minutos, o en artículos siempre demasiado cortos o sintéticos, cuando por su importancia y complejidad se requerirían razones específicas y detalladas lo más completas posibles, lo que solo puede hacerse en un trabajo de largo aliento. Eso se puede ver claramente en las cuatro tesis de maestría que conforman este libro, con el sobrio y didáctico nombre de “Motivaciones Constitucionales” :

En primer lugar, “La Crisis Constitucional Republicana Peruana”, de Jorge Cáceres, nos ofrece en detalle los complicados vericuetos de nuestra historia jurídico política desde la primera Constitución de 1823, hasta la Constitución actual, incluidos los desastrosos gobiernos izquierdistas de Pedro Castillo y Dina Boluarte. En este trabajo la explicación de las relaciones de fuerza (la política) es inseparable y consustancial con el carácter de las sucesivas y variadas Constituciones y “revoluciones”, así como los rasgos o señas personales y el anecdotario de los actores históricos principales. Todo lo cual no hace sino confirmar la tremebunda inmadurez y la consecuente inestabilidad política de este país aún adolecente, como llamó al Perú, con certera analogía, Luis Alberto Sánchez.

A pesar de mis buenas intenciones desde la época de estudiante de derecho, nunca pude aclararme totalmente el intríngulis de la problemática político constitucional del Perú, especialmente en el siglo XIX, malgrado los trabajos de Toribio Pacheco, Enrique Chirinos Soto o el Deán Valdivia. El trabajo de Jorge Cáceres nos ahorra el duro esfuerzo de investigación y búsqueda que ese objetivo requiere para obtener una visión a la vez general clara y minuciosa de nuestra endiablada y enredosa historia jurídico política. 

Otro tanto ocurre, en segundo lugar, con “El sistema Interamericano de Derechos Humanos y su Aplicación en el Perú”, de Javier Fernández Dávila. Aquí la exhaustividad se concentra en un punto específico aparentemente colateral del tema de la aplicación del SIDH: los diversos aspectos y las condiciones de las reparaciones (ahora “integrales”)  debidas a  las variadas y frecuentes violaciones de  derechos humanos. Y es ese complejo  carácter colateral, aparentemente secundario, lo que acentúa la necesidad e importancia de abordar la “deconstrucción” (si cabe el neologismo que Jacques Derridà toma de Heidegger cambiando el nombre) de dicha complejidad, en medio de su engañosa simplicidad.

Es un trabajo cuya prolijidad y eficiencia nos ofrece, además, el valor agregado de una cantidad abrumadora de datos organizados respecto a los tratados SADH ratificados por el Perú (nombre, evento de adopción, firma del Perú, incorporación a nuestra legislación, etc). O los de las reparaciones integrales en el Perú, caso por caso (fecha de sentencia, componentes de reparación, disposiciones de la CIDH, etc). Las sentencias de casos peruanos ante la CIDH, etc.

En tercer  lugar, “El Proceso de Descentralización en el Perú y en el Derecho Comparado: Italia y España”, de Gerardo Zegarra. Un trabajo que nos enrostra los brutales contrastes entre las realidades sociales e históricas de carne y hueso con respecto a los procesos de descentralización. Y las  declaraciones y buenos deseos jurídicos que hacen aparecerlos como puras utopías made in Perú, problema que ya habíamos mencionado al comienzo de esta nota y que Octavio Paz atribuye a la herencia ideológica de la teología virreinal: la creencia filosóficamente idealista según la cual las leyes y normas constitucionales pueden inventar la realidad y determinarla por sí solas, mágicamente, independientemente de la calidad, la preparación, la educación y la madurez de los seres humanos que se encargarán de aplicarlas.

Todo lo cual se hizo muy patente en el estúpido intento de la izquierda peruana de crear una nueva Constitución -a su imagen y semejanza- como si no tuviéramos suficientes y como si ignoráramos que es eso precisamente el signo más claro de inestabilidad y sub desarrollo político jurídico (los EEUU tienen una Constitución, nosotros doce). Aquí la exhaustividad del trabajo histórico jurídico de Gerardo Zegarra, reforzado en el derecho comparado con los casos de Italia y España, esclarece muy bien el problema del fracaso de los intentos descentralizadores, al señalar con precisión quirúrgica sus debilidades puntuales.

Todo lo cual lleva a pensar que creer que el problema de la descentralización es un problema puramente jurídico normativo, cuya solución solo se puede encontrar dentro de ese solo ámbito, sin salirse un milímetro de él. Es una alucinación que no toma en cuenta los arraigados paradigmas centralizadores o unitarios, herencia no superada del absolutismo borbónico virreynal. Y sin tener en cuenta la pésima calidad educativa de la población. Descentralización sin educación democrático liberal desde la infancia, no es ni será posible nunca. Descentralización del poder y democracia liberal son una sola cosa.

Y en cuarto lugar, “Tutela Procesal Efectiva y Lesión a Derechos Fundamentales por Deficiencia Normativa Procesal Constitucional”, de Johny Tupayachi. Se distingue porque el ejercicio crítico -elemento fundamental de todo trabajo de investigación y, en general, de toda obra intelectual, jurídica, científica, artística, etc- en este caso toma la palabra de comienzo a fin, para hacer papilla, con bien justificadas razones, lo que podría calificarse como una verdadera barbaridad jurídica: el artículo 6 de la Ley que modifica el Código Procesal Constitucional y elimina toda restricción de procedencia o admisión de demandas por violación de derechos humanos, que el escandaloso y delincuencial congreso promulgó hace algún tiempo, modificando de la manera más imbécil que imaginarse pueda, dicho Código.  

Pero aunque los calificativos de bárbaro, imbécil, ignorante, subdesarrollado, ingenuo, simplón, populista y estúpido sean completamente justos y adecuados en este caso, esto no es todavía propiamente “crítica” . Crítica, en el mejor sentido, en el sentido noble de palabra, es el conjunto de inteligentes razones o buenos y completos fundamentos (además de precisas evidencias o data pertinente, en este caso) que justifican plenamente y hacen legítimos, adecuados o pertinentes, esos y otros adjetivos, que una Ley como la que comentamos se merece.

Y es eso lo que hace precisamente  Jhony Tupayachi en su tesis de maestría: Crítica. Porque crítica no es la apasionada actividad que practica la vecina resentida del barrio  -“el raje”. Sino toma de distancia, postergación de la opinión, darle vueltas al asunto, mirarlo desde diferentes ángulos o perspectivas (incluso desde el punto de vista de la hormiga, por ejemplo, como lo hace el sapiente fotógrafo franco-arequipeño “Juani“ Belón Lemoine).

Hay que felicitar a este grupo de profesores boloñeses por dejar bien a su institución, a su ciudad y a su país. Mostrando a los estudiantes y colegas que la calidad educativa no va a mejorar por las exigencias burocráticas del Estado, vía SUNEDU, sino por el impulso autocrítico personal de cada profesor por elevar sus estándares y conocimientos, sin escatimar ningún esfuerzo. Por ejemplo, por estudiar el mayor tiempo posible fuera (con o sin beca) en una institución extranjera. Como las de los muchos países que nos superan claramente en este aspecto. ¡Deus Vult¡!

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