Medida regirá durante el nuevo periodo del estado de emergencia y busca reforzar la seguridad ciudadana
A través del Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, el Gobierno oficializó la prohibición de circular con acompañantes en motos lineales en Lima Metropolitana y el Callao a partir del jueves 17 de abril. La medida se aplicará exclusivamente a vehículos menores de las categorías L1 y L3, que solo podrán circular con su conductor, sin excepción.
Esta disposición se enmarca en la prórroga del estado de emergencia por 30 días calendario en ambas jurisdicciones, en respuesta al incremento de actos delictivos cometidos con motocicletas como medio de escape.
¿Qué establece el nuevo decreto?
El documento, publicado en el diario oficial El Peruano, indica que:
- Solo se permite la circulación de motos con el conductor. No está autorizado llevar acompañantes.
- Queda prohibido el uso de accesorios o elementos que impidan la visibilidad del rostro del conductor, más allá del casco reglamentario.
- La Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con respaldo de las Fuerzas Armadas en las zonas que se consideren de alto riesgo.
La norma ha sido suscrita por el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y los titulares de las carteras de Interior, Defensa, Justicia y Derechos Humanos, y Transportes y Comunicaciones.
Medida busca combatir delitos con motos
Según las autoridades, la decisión responde a la necesidad urgente de reducir los crímenes cometidos por delincuentes en motocicletas, que utilizan estos vehículos para facilitar su huida e impedir su identificación.
El control de acompañantes y la restricción del uso de elementos que oculten el rostro forman parte de un plan más amplio de seguridad ciudadana, en el que también se evalúan tecnologías como el uso de chips RFID en placas de motos y operativos más rigurosos de fiscalización.